Parte II.
El derecho,- y concretamente el derecho Romano - debe tender antes que nada,a la resolución del caso,y esto se traduce en la búsqueda de soluciones concretas para los conflictos.Así,una solución concreta era siempre ,haberle dado ocasión al investigado de haber sometido su animus, al rigor inapelable y único, de las cámaras en directo.Encontrando en ello la sociedad ,aquello que de verdad reclama en este caso,fuera entonces luz y veracidad ante el escándalo.Y es que la ley ,ante todo debe tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.- y este caso se adivina como piedra de bóveda para la democracia Española reciente - La ley,debe ante todo buscar una solución que fuera justa y equitativa.Seguro.Pero por supuesto también funcional.El juez añade en su escrito, que " no puede corregirse una patología con otra mayor ",que además ignore la legislación vigente .Momento en el cual se adivina que la preocupación del jurista ( y jurista como estudioso del derecho ),se esta refiriendo al animo parcial del momento.( Pues la idea que traslada es su preocupación por las filtraciones ...y las filtraciones antes del momento de quiebra del estado de derecho al cual asiste la patria...
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