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Mostrando entradas de diciembre 9, 2023

El ordenamiento jurídico Español ( hoy, incompleto ),ante la historia.

Se argumenta,entonces,el derecho supletorio,basado en el derecho romano ,en el siguiente brocardo ( pues en este punto voy a dejar mi argumentación ), y así: " A estimatio libertatis ad infinitum  extenderetur "( Veneuleyo D.46.8.8.2 ), la estimación de la libertad se extendería hasta el infinito...En efecto,esa libertad,que emana del mejor derecho ( y del mejor derecho constitucional ):por eso  - se subraya - fueron excluidas de la jurisdicción municipal las causas liberales.Se entiende pues la libertad,como valor superior del ordenamiento jurídico.Artículo 17.1 CE que garantiza el derecho a la libertad ( en cuanto supusiera el apelar a la unión Europea ).Preámbulo y art.1 de la declaración universal de los derechos del hombre.

El ordenamiento jurídico Español ( Hoy,incompleto ),ante la historia.

Cuando se quiso cambiar la ley sobre el poder judicial ,se recordó como entonces, este poder, estaba regulado por la ley provisional sobre organización del poder judicial de 18 de septiembre de 1870,por la ley adicional a la orgánica del poder judicial de 14 de octubre de 1.882,por la ley de bases para la reforma de la justicia municipal de 19 de julio de 1.944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que,con posterioridad ,se dictaron de forma dispersa en relación con la misma.Se argumentó, como las normas no se ajustaban a la sociedad Española de entonces ( que tampoco es igual a la de hoy ),pues,han transitado casi veinte años,pero olvidando como la justicia ( el valor eterno de la norma ),es el eje de la filosofía de los derechos humanos,por ser la virtud que orienta a las demás virtudes humanas hacía el bien común ( y jamás hacía el bien, que, entiende una bandería ),y porqué la justicia guste mas o guste menos implica igualdad,e igualdad de oportunidades ante la ley

El ordenamiento jurídico Español ( Hoy,incompleto ),ante la historia.

Se entiende entonces como la recepción del DERECHO ROMANO  COMÚN   - y esto es de gran importancia -creado en las universidades ( principalmente Italianas ),fue recibido primero como doctrina universitaria y luego como derecho supletorio.Así,la principal utilidad de los derechos supletorios,será cubrir las LAGUNAS de las distintas ramas del derecho - y por rama del derecho,se entiende el derecho constitucional -Debemos ,entonces,y si de verdad somos demócratas ( y en cuanto fuere nuestra conciencia ),dirigirnos al derecho supletorio,antes de acudir a otras fuentes del derecho ( analogía,la costumbre,los principios generales ). 

El ordenamiento jurídico Español ( Hoy,incompleto );ante la historia.

Encontramos entonces,un vacío legal ,también llamado limbo jurídico,en una ausencia de reglamentación legislativa ,en materia concreta.Es una situación de vacío en la ley - fuere la patología del fiscal general del estado,fuere la renovación del tribunal supremo - encontramos la democracia en peligro,pues,se ha sufrido la patología jurídica de omitir en los textos anteriores,la reglamentación concreta de una determinada situación ,parte o negocio.Con ello se obliga a querer aplicar la ley al empleo de teorías sustitutivas,con las cuales obtener respuesta legal a la expresada tarea legal.Entonces, la tarea legal ,puede ser definida como aquél suceso para el que no existe norma jurídica aplicable,pero se considera que debería estar regulado por el sistema jurídico,en este sentido ,el suceso que da origen a la laguna - sabemos todos, que es, la ley orgánica 6 / 1.985 de 1 de junio del poder judicial - reforma de esta ley - ¿ insoluble ? -ya que se significa como el verdadero cáncer de la

El ordenamiento jurídico Español ( Hoy incompleto ),ante la historia.

De otro modo -  siguiendo a Ávila - y respecto al problema de la completitud del ordenamiento jurídico,este autor sostiene que no puede hablarse de LAGUNA en si misma.Es decir que no hay carencia de norma ,sino que lo que cabe es una laguna en el sentido ideológico ,ante la falta de un derecho ideal (...) para una nación democrática,principio de desvirtuación del sistema democrático.Desde un pensamiento ( mucho mas débil );Romano,afronta esta cuestión afirmando que el derecho no es completo ni incompleto,sino ,que hay materias que son regladas por el y otras no.Siendo cierto ,como,no se prohíbe pensar ,pero,mucho antes que el propio pensar( entiéndase esto ),es el propio ordenamiento el que da lugar a que solo se produzcan ideas de bien.  

El ordenamiento jurídico Español ( hoy incompleto ),ante la historia.

  Si nos atenemos al dogma de la integridad,entonces,nos encontramos con el principio,el cual confirma,que el ordenamiento jurídico debe ser completo,para que este pueda ofrecer al juez al caso planteado.Para Bobbio,un ordenamiento es completo,cuando el juez puede encontrar en el una norma para regular cada caso que se le presente.Así,el problema del ordenamiento jurídico,( en España el problema del fiscal general del estado, tanto como el de la composición del tribunal supremo ),implica,la transformación de las instituciones de forma constante,por lo que las regulaciones,lo jurídicamente relevante,nunca puede ser completo.

El ordenamiento jurídico Español ( hoy incompleto ),ante la historia.

La pandectística,fue,una doctrina jurídica Europea,posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación. La escuela pandectística trataba de analizar los textos de derecho romano, siguiendo el método de la dogmática jurídica.De esta manera,y antes de mostrar nuestra argumentación,hubiéramos de preguntarnos ¿ de verdad está completo el ordenamiento jurídico Español ?.Y ¿ Qué se entiende por un ordenamiento jurídico completo ?.Se plantea esta cuestión ante el grave problema surgido en España con motivo de la renovación del consejo del poder judicial .El poder judicial y todo cuanto de el emana ,sintiendo como,siempre será mas importante,el diseño de un ordenamiento jurídico que vele por la paz de todos,antes que la producción legislativa constante por parte de una bandería.