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Mostrando entradas de diciembre 17, 2022

Protección de la constitución como bien jurídico supremo.

La primera aberración es que,  hubiera en nuestra nación, magistrados progresistas y conservadores,en vez de,o en lugar de, jueces y juezas.Así,el poder judicial,no posee una potestas positiva ( si se me permite esta licencia ), pues es evidente que no puede legislar.Si de un equipo de fútbol se tratase ,este equipo,( el judicial ),no puede jugar al ataque ( armar leyes );pero si es su "anima vitae " la defensa,es su obligación,pues,de no dejar pasar la pelota jamás .Y así protege nuestra constitución ( como cuerpo articulado primero del derecho ) y toda vez se protege la constitución entonces protege nuestra libertad y entonces protege la paz civil ( pax civitae ).Yendo mas allá el pasado lunes en el congreso,es verdad como,nuestro tribunal ( pues es de todos nosotros... ),no encontraba el momento de entender ( pues las leyes no habían sido "discutidas " ni votadas en el parlamento ),si bien " a sensu contrario "es evidente de como,toda vez ,este en la in

Protección de la constitución como bien jurídico supremo.

Aristóteles ,( que era magnífico ),definía al bien jurídicamente como aquello "con vistas a lo cual ".Y así,"en vistas a lo cual la paz",y así "en vistas a lo cual", la protección de la nación ( y dentro de la nación,nosotros, las personas ).La persona,entiéndase esto,es el bien supremo del derecho ( es considerada fin y medio de este ).Y así la constitución no es la fuerza de uno,sino que es la fuerza de todos.Decía la jurista Calvo como:todos los poderes del estado están por debajo de la soberanía del pueblo Español,y esta se expresa de manera directa en el congreso y en el senado.En efecto,nuestro parlamento puede hablar de todo,pero no puede legislar sobre todo,porqué si así fuera el control de la población,pronto pudiera ser,a capricho de los dirigentes,un capricho absoluto,fuera entonces,imagen de corea del norte,de la china,o de nuestra ( pues es nuestra en el alma ),isla de cuba.