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Mostrando entradas de enero 19, 2023

Trascendencia histórica de la industria Rusa de armamento.

Nos apasiona Rusia,desde el momento en que nos apasiona Dostoyevski .Así,y toda vez sigamos fielmente a John Kenneth Galbraith, ( "la cultura de la satisfacción" ),muy pronto comprendemos,como, de aquél empuje Alemán terrible,en la segunda guerra mundial,deviene una industria Rusa fortísima en armamento ( que aún perdura hoy ).Como quiera que fuere,el dirigente Ruso,por motivos ideológicos ,elige consuetudinariamente cañones frente a la tierna mantequilla ( Lipsey ).El problema es grave.Y muy pronto nos habla de la extrema dificultad que encuentran los pueblos en reorientar su industria,toda vez de la industria deviene siempre el  modus vivendi.Así Rusia no sabe vivir sin fabricar armas,España no sabe vivir sin el turismo,la ciudad de Londres ,no es nadie sin "la city "y entre tantos ejemplos,hoy sería impensable que la federación Helvética dejara de ser un paraíso fiscal.Con todo es verdad,como Occidente ( siempre que seamos generosos, y por ende carguemos con la r

Perspectivas jurídicas del aborto ( y mas.)

Cuando el nasciturus sobrevive a la madre, entonces el derecho  se revela como más necesario que nunca. Se practica pues la cesarea, y es este acto ( también jurídicamente hablando).El que se nos invita a una gran reflexión...pero, no desmayemos...un estado de ánimo positivo, esta asociado a un proceso de decisión rápido, y así el estado anímico, es una actitud o disposición en la vida emocional...¿ Que aprende el futuro bebé en las clases de parto sin dolor...?.¿ de verdad no mejora su estado anímico?.Pero quiero ir más allá. Un bebé relajado altera para bien su humor. Todos hemos visto bebés sonrientes en el baño,en el mar o en piscina.Desde luego el agua, el parto,y el gnos del nasciturus, no es un tema baladí...mucho mas allá es fascinante...es un principio del derecho ,como toda ley, ,precisa del auxilio de los expertos....

Perspectivas jurídicas del aborto.( y mas.)

Aun en la civilización Romana, si la mujer estaba condenada a muerte, la ejecución se posponia hasta el nacimiento. Había un miedo,( si se quiere reverencial, ),antes de hendir el cuchillo... la espada legionaria en el vientre fecundo.Con todo, Quien posea la capacidad intelectual ,este si sabe, lo maravilloso que deviene de su texto. Así el artículo 15 de la constitución Española nos aclara. Todos, tienen derecho a la vida y a la integridad física, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes .Queda abolida la pena de muerte  ,salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. La cuestión entonces se circunscribe a la personalidad juridica del nasciturus. Y por ende,de los derechos jurídicos de los que sea titular .Reflexionemos pues:el concebido y no nacido ( nasciturus ) ,sea el ejemplo, no puede heredar, pero si puede ser nombrado heredero...veamos, el asunto,  va más allá de la premoriencia.