Perspectivas jurídicas del aborto.( y mas.)

Aun en la civilización Romana, si la mujer estaba condenada a muerte, la ejecución se posponia hasta el nacimiento. Había un miedo,( si se quiere reverencial, ),antes de hendir el cuchillo... la espada legionaria en el vientre fecundo.Con todo, Quien posea la capacidad intelectual ,este si sabe, lo maravilloso que deviene de su texto. Así el artículo 15 de la constitución Española nos aclara. Todos, tienen derecho a la vida y a la integridad física, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes .Queda abolida la pena de muerte  ,salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. La cuestión entonces se circunscribe a la personalidad juridica del nasciturus. Y por ende,de los derechos jurídicos de los que sea titular .Reflexionemos pues:el concebido y no nacido ( nasciturus ) ,sea el ejemplo, no puede heredar, pero si puede ser nombrado heredero...veamos, el asunto,  va más allá de la premoriencia. 

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