El ordenamiento jurídico Español ( Hoy,incompleto ),ante la historia.

Cuando se quiso cambiar la ley sobre el poder judicial ,se recordó como entonces, este poder, estaba regulado por la ley provisional sobre organización del poder judicial de 18 de septiembre de 1870,por la ley adicional a la orgánica del poder judicial de 14 de octubre de 1.882,por la ley de bases para la reforma de la justicia municipal de 19 de julio de 1.944 y por numerosas disposiciones legales y reglamentarias que,con posterioridad ,se dictaron de forma dispersa en relación con la misma.Se argumentó, como las normas no se ajustaban a la sociedad Española de entonces ( que tampoco es igual a la de hoy ),pues,han transitado casi veinte años,pero olvidando como la justicia ( el valor eterno de la norma ),es el eje de la filosofía de los derechos humanos,por ser la virtud que orienta a las demás virtudes humanas hacía el bien común ( y jamás hacía el bien, que, entiende una bandería ),y porqué la justicia guste mas o guste menos implica igualdad,e igualdad de oportunidades ante la ley ( aequalitas opportunitatis ). 

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