Consecuencias jurídicas y económicas;perspectivas de riesgo para la economía Española,a partir de la reclamación del default del reino de España,por parte del fondo de inversión Blaskett.

El proceso de la llamada globalización ,esta acompañado,de una transformación gradual ,no solo de la estructura y organización política,sino también de los aparatos y mecanismos de producción normativa.Se propone entonces - y se debe pelear - por un derecho ,que no tenga,en el territorio,su centro propio de existencia,y de referencia.( un derecho ,si se quiere así,supranacional al positivismo jurídico ligado al estado ).Ahora bien;ante todo, la seguridad jurídica.La seguridad jurídica, como necesidad, de una predictibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos o conductas.Lo que no es admisible,es que en un ordenamiento jurídico superior,la seguridad sea un concepto discutido.( De aquí surgirán todos los males futuros ).Si a lo que nos referimos es al clásico,este decía,como existen 2 maneras de invadir una sociedad,y así la escuela y así el ejército.Desde luego,también admitir como,una vez resuelto el laudo ( el laudo a favor del fondo de inversión  Blaskett ).Este fondo,si posee capacidad de coerción, ( fuera intervenir en el mercado bonista ),porqué si no fuera de esta manera,entonces de lo que estamos hablando es de la ley de la selva.

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