Muchos apuntes al multiplicador de la vivienda.

Entonces,deducir,como figuras tributarias como los devengos por jubilaciones activas deben suponer siempre el 100% de la pensión.Y debe ser así,porque entonces la transferencia de renta producida es del estado  a los inquilinos.Aquella persona que posee un trabajo, ( parcial ,por horas,esporádico,como fuere ),ahora sabe para si, ( en el interior de su conciencia),que toda vez una renta menor como propietario,ello, no trastoca en absoluto su vida civil.El gobierno ( si esta atento),y hace buenos números,puede muy bien ,de manera positiva,conseguir,que los bommers accedan a mantener y estabilizar los alquileres a cambio de aquella psicología de seguridad ,que, a cierta edad debe ofrecer la pensión.El Bommer,pues,cambia " un afecto" por otro.( se siente seguro así ).¿ Que como se atienden entonces otros gastos civiles ?.Seguro,que en cualquier momento pudieran aumentarse otros tributos como las gasolinas no profesionales ,e incluso cualquier tributo de índole menor.

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