Perspectiva jurídica del aborto ( notas siguientes ).

La cosa,en el sentido jurídico,es aquello que puede satisfacer necesidades vitales al hombre,por lo que jurídicamente se denomina bien.Si de lo que hablamos es del derecho militar ( lex militaris ),entonces pronto sabemos ,como una mesa,una silla,o un mobiliario cualquiera,puede ser susceptible de arresto.Y así,las cosas, interesan en derecho ,en cuanto le dan utilidad y en cuanto sean aptas para integrar la ley.Se arresta a la mesa ,entonces ,y de ella -lógicamente - no se infiere otro carácter (es,lo sabemos,un objeto inanimado ).Pero,el arresto en si,nos interesa mucho,siquiera sea por su concepción espacial.Se arresta la silla,digo,y entonces al soldado ya no le es dado acercarse a ella,encontramos pues la utilidad ( el acervo ),toda vez anudamos consecuencias jurídicas y expectativas.Se arresta la mesa,valga el ejemplo,y entonces ,la soldada,ya no posee espacio para jugar al poker....La cosa,la persona,y el nasciturus...,seamos claros,cada hombre es único en su especie,y por ello irrepetible.La cosa ( que posee derechos de un modo natural ( no se olvide ),puede además,ser hecha a medida,y por ello ser única.Lo triste.Y lo triste como seres humanos,es que en muchas legislaciones el nasciturus no tiene derechos...hemos llegado al punto,que -jurídicamente hablando - la mesa ,la silla ,y por supuesto la ternera o el perro ,poseen derechos..y sin embargo el nasciturus...no merece nuestra atención,el nasciturus,no es nada,el futuro bebé es desecho...(material de desecho...).Y en este punto miserable,se encuentra hoy la civilización...

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