Algunas observaciones políticas ,( y también jurídicas ),respecto a la pretendida reforma sobre la acusación popular.
Todo lo que deviene de los padres constituyentes ( 1978 ),es en si mismo egregio.Y si algo está fallando en nuestra democracia ,eso es precisamente lo que se ideó en un mundo de juristas y grandes abogados ,que,por nunca se imaginaron una nación sometida jurídicamente a semejante estrés.De esta manera la reforma que se pretende ,no solo es inconstitucional,sino que mucho mas allá, subvierte profundamente nuestra democracia clásica.Si de lo que hablamos entonces - y ello efectivamente es así - es de un abuso de derecho,entonces, y dados unos cimientos en senectud hallamos el aforismo jurídico : " Abusus non est usus sed corruptela".El abuso no es uso sino corruptela.La doctrina del abuso del derecho no es romana ,pero si encuentra en el derecho Romano su fundamento.Uti est commodum percipere re salva ,abuti commodum percipere ita ut res utendo absumatur ( usar es obtener la utilidad SIN ALTERAR la cosa;abusar es obtener la utilidad económica consumiendo la cosa).El artículo 7.2.CC dispone expresamente que la ley no ampara el abuso del derecho o su ejercicio ANTISOCIAL ).Por supuesto ,esto, requiere preguntarnos si una ley puede de facto y de iure subvertir tanto el espíritu de los padres constituyentes ,como alterar nuestra democracia en si.Se atenta gravemente contra el artículo 1 de la constitución." España se constituye en un estado social y democrático de derecho,que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,la justicia,la igualdad y el pluralismo político.La soberania nacional reside en el pueblo Español,del que emanan los poderes del estado ".Y toda vez se este atentando de este modo contra la constitución,entonces de lo que estamos hablando es de socavar lo mas preciado de nos,sea esta ,la libertad.
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