Muchas reflexiones,y la iniciativa popular contra la energía eólica.
Así,si el demandante no prueba ,se absuelve al demandado ...¿ Pero como ?.Si es el propio aire,si es la propia naturaleza,si es nuestra propia vida la que -de seguro- está en juego...Aún, la carga de la prueba incumbe al que afirma ," Onus probandi incumbit ei qui asserit ",por lo que ahora el pueblo hubiera de encontrar la mayor financiación ,el mejor crowdfunding ,así como los mejores abogados.Y si siendo un hecho que la razón NATURAL permite defenderse contra un peligro ,( Adversus periculum naturalis ratio permittit se defendere ( Gayo ,D.9.2.4 pr ),lo cierto y verdad es, que no existe mayor peligro ,que "el secuestro " del aire ,en cuanto supone perturbaciones muy serias para los negocios y la vida.Hay lucro si no se ha deducido el daño,ni daño sin deducir el lucro...Pero situándonos en el primer supuesto,¿ que esperar entonces de la época ?toda vez el lucro hubiera sido de tal índole ,que la dirección del remo de la barcaza Europea durante mas de una década.Quizás - porqué bien pudiera ser - la dirección de la unión Europea no hubiera encontrado ,ni el ánimo,ni la técnica suficiente para en su día haber legislado en contrario...siendo así como en este momento entran en concurso los informes del pueblo.
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