Principios jurídicos para confrontar la corrupción en España hoy.

Decimos que el dolo es tácito,( toda vez los actos trabados ),no cuando hay una mentira explícita,sino mucho mas allá cuando se trata de un engaño inferido de las circunstancias,omisiones,o acciones que sin ser directas inducen a error a una parte en un contrato o acto jurídico.Y si esto pudiera corresponderse - expongo este ejemplo - con el consejo de ministros,entonces,¿como pudiéramos ser refutados si el primer contrato por su naturaleza es el contrato social ?.Por supuesto, el contrato social reside en la conciencia, de que los ciudadanos ceden  parte de sus libertades, para someterse a un conjunto de leyes, o a la autoridad del gobierno.Así es verdad como el incumplimiento del contrato - cuando los hechos son evidentes - puede convertirse en materia de derecho penal si existe un dolo o fraude desde el principio,por lo que en este punto - y toda vez recordemos - como se materializó la moción de censura cuando la trama ya estaba en marcha. 

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