Apelación al concurso de la unión Europea;siquiera fuera que cupiere el derecho civil.

Encontramos en el derecho Español, ( el único que se entiende,entonces ),múltiples lagunas y contradicciones.De manera que si, de lo que se habla es del brocardo, " venire contra propium factum nulli conceditur "."A nadie se permite ir contra sus actos" .A continuación,no hubiéramos sino de admirarnos del comportamiento del ex ministro de justicia ( "en todas partes donde fui quede admirado de los hombres de leyes ".Otrosí compilación Española mal expuesta - tomo por referente este caso - en cuanto " Ab heredis persona obligationem incipere non potest ".No nace la obligación en la persona del heredero ,toda vez, puede persistir el terror en España a la hacienda pública, en leyes como la del ( Artículo 39.1 de la ley general tributaria ),Así,y en ello se concentra este esfuerzo,no es solo el derecho Español,sino Europa ( en cuanto fuere su espíritu ), quien debe entender la causa, toda vez, de lo mejor del derecho se interprete, " Absens ex iusta causa latitare non dicitur "." No se entiende que está oculto el ausente con justa causa ".No se entiende el derecho,en "esta ahora " sin la participación de todos.

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