Alteración de la última ratio respecto a la cosa juzgada en el expediente abierto a la policía Española.

En la prensa Española:" El juez procesa a 45 policías por la violencia innecesaria y gratuita en las cargas del 1-o en Barcelona".La cosa juzgada ( del latín res iudicata ) es el efecto impeditivo ,que en un proceso judicial ,ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.Tenemos entonces aquella definición del tiempo ,como ,(...) "Al correr del tiempo se le atribuyen en derecho importantes efectos,si de lo que hablamos entonces es de la circunstancia ( y los efectos jurídicos ),entonces tenemos la imposibilidad de determinar el tiempo de duración de una determinada situación.La circunstancia no pudiera determinarse en el tiempo,pero,toda vez se quisiera amparar la naturaleza de la causa en contra la policía,así,hubiéramos de entender que esta causa cambia por entero su naturaleza ,en cuanto aparece como cierta la conexión Rusa del proces.En este sentido "la ley es ley para todos " ,tanto como "dura lex ,sed lex ".De modo que ahora la policía - y respecto al proces - ya no es un cuerpo de orden,sino que mucho mas allá la fuerza de la patria ( armada subsidiáriamente ),contra la fabulación de una potencia extranjera.Entonces ,tanto  del atacar o perturbar la paz de estos agentes,sea por el medio que fuere ( se infiere ),Remitiéndonos ,entonces,al CP.

3º El Español ,que suministre al enemigo planos de fortalezas ( aeropuerto ),edificios o terrenos ( tantos planos ),documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España ( lo que es un todo ),o de favorecer el progreso de las armas enemigas.

Véanse los artículos 26,70,417,451.3,473,582,584,587,596,y 616 CP.

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