Del tiempo transcurrido para hacer justicia.

Si la naturaleza de la causa juzgada cambia, ( y es susceptible de cambiar en el tiempo ),entonces,alterar la ley ( ley de enjuiciamiento criminal ),es de facto y de iure inconstitucional.Y es inconstitucional en cuanto la idea de derecho ,se encuentra ahora fuera de sitio.Tanto tiempo como la justicia requiera,y tanto tiempo, encontrando justicia, en la prescripción. 

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