Estructura jurídica de la unión europea .de la relación del poderoso con el pueblo.

La carga de la prueba se regula en el artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) 1/2000 ,en cuyo apartado 1-3 leemos:corresponde al demandante probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado los hechos impeditivos,extintivos y excluyentes.Por supuesto la carga de la prueba hubiera de caer en el demandante ,de aquél que afirma ,no sobre quien niega ( ei incumbit probatio qui dicit ,non qui negat ),si bien que sucede cuando las relaciones se contemplan con tal asimetría, como son las relaciones jurídicas y procesales entre el demandante, ( en este caso el pueblo),y el demandado (abstraigo que es el poderoso,el gobierno ).Así el derecho romano ( que era magnífico ),ya tenía previsto la respuesta de la estructura normativa ante la asimetría,( asimetría estatal ),refrendando el concepto en todos los periodos por los que transcurrió Roma ,ya fuera la monarquía,la república o el sistema triunviro.( " Ubi societas ,ibi ius ").Donde hay sociedad hay derecho siempre. 

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