Protección de la constitución como bien jurídico supremo.
La primera aberración es que, hubiera en nuestra nación, magistrados progresistas y conservadores,en vez de,o en lugar de, jueces y juezas.Así,el poder judicial,no posee una potestas positiva ( si se me permite esta licencia ), pues es evidente que no puede legislar.Si de un equipo de fútbol se tratase ,este equipo,( el judicial ),no puede jugar al ataque ( armar leyes );pero si es su "anima vitae " la defensa,es su obligación,pues,de no dejar pasar la pelota jamás .Y así protege nuestra constitución ( como cuerpo articulado primero del derecho ) y toda vez se protege la constitución entonces protege nuestra libertad y entonces protege la paz civil ( pax civitae ).Yendo mas allá el pasado lunes en el congreso,es verdad como,nuestro tribunal ( pues es de todos nosotros... ),no encontraba el momento de entender ( pues las leyes no habían sido "discutidas " ni votadas en el parlamento ),si bien " a sensu contrario "es evidente de como,toda vez ,este en la in...