Nuevos apuntes a un cambio climático.
La república popular china podrá muy bien,plantear cualquier obra pública dentro de su territorio.( en aquella acepción del derecho internacional ),pero ,cuando de sus acciones deviene la alteración del tiempo ,( y esto es irrefutable por la NASA ),entonces el asunto ya pertenece al derecho de gentes ( ius gentium ),o derecho internacional público.Hace ya de esto muchos años,en una fría mañana escolar ,tenía una simpática charla con aquella profesora de otros días queridos...todo venía a colación,de como al enterarme - por primera vez en mi vida - de que si una persona gozaba de un pequeño jardín,y por ello quería instalar una farola para darse luz,entonces debía intervenir la compañía de la luz...Aquello ( tan lógico hoy ),es verdad que me perturbo al enterarme...pues lo que es lógico hoy, entonces no lo era en la mente de un niño...de modo y manera que si uno de los vecinos del planeta ( China ),esta debido a su gasto -quiero exponerlo así- desestabilizando el planeta ,entonces el asunto debe ser objeto de inmediato del ius gentium, y debería con urgencia crearse el primer tribunal internacional para la alteración del tiempo.
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