Motivación jurídica por la que fundamento,el que las asociaciones profesionales de Jueces,no se atienen a derecho.

 Así pues,- y siempre a raíz del asociacionismo - aquella idea que la judicatura traslada al imaginario colectivo,es la de una corporatividad segmentada...entonces la democracia, pierde gran parte de su capital social,entonces la neutralidad técnica del derecho - que se antoja fundamental siempre - ahora es sustituida por la disciplina de bloque.

                                           II .- Parte.

A pesar de la gravedad - que es mucha - de los indicios,el TC mantiene una doctrina muy rígida ,( excesivamente rígida ) sobre como se declaran las inconstitucionalidades.Así, y en el derecho constitucional,el hecho  de que un derecho, o una institución, se ejercite de forma desviada, o abusiva, en la práctica diaria,no convierte a la institución legal en inconstitucional.( esto es lógico ),de modo y manera - y como es evidente - ahora nos encontramos frente a una laguna,( "lacuna "),pues como es evidente, el derecho no esta previendo ,( ni esta a la altura ),de este caso concreto,¿ que como se corrige esta deficiencia a través de mecanismos prácticos...he aquí el  quid de la cuestión...he aquí a como se muestra, o debe mostrarse, la pasión por el derecho. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

España de lo que va de ayer a hoy...

Breve tratado sobre la vivienda en nuestra patria.( 3ª parte ).-

Sucedió en Wall Street.( una verdadera novela sobre la bolsa ).