Motivación jurídica por la que fundamento,el que las asociaciones profesionales de jueces,NO se atienen a derecho.
Pero este debate,que en si mismo es civilizatorio,debía haber tenido lugar en 1.985...y no habiendo tenido lugar en aquel tiempo,ahora la situación se ha enquistado hasta el extremo.Así ,y siempre para argumentar lo que digo,( el que el asociacionismo es inconstitucional debido a la partidización fáctica de las resoluciones ),la doctrina ,que pudiera cumplimentar esta visión se nuclea en
- El fraude de ley del artículo 127,1 CE.- y así la constitución prohíbe taxativamente a los jueces, pertenecer a partidos políticos y sindicatos, con el fin de no inmiscuirse en la natural contienda partidista.-que punto este hipnótico,que punto este que quiere decírnoslo todo... - han fracasado casi todos los regímenes en América Latina,por el mero placer, que han encontrado los políticos, en el hecho de retorcer la ley...y es que parece que el desprecio por el mundo del derecho,quiere o ha querido imponerse en el mundo.
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