Motivación jurídica por la que fundamento,el que las asociaciones profesionales de jueces ,No se atienen a derecho.
El Officium Iudicis ,era el deber moral y legal del juez.El deber moral moral y legal del juez ,que implicaba siempre la obligación de actuar con bona fides, ( buena fe ) e imparcialidad,rigiéndose por los preceptos del derecho romano clásico,( vivir honestamente,dar a cada uno lo suyo ),No obstante cuando un juez dictaba una resolución manifiestamente injusta,actuaba con dolo,favorecía fraudulentamente a una de las partes,e ignoraba los términos fijados por el pretor,en la fórmula procesal.Se consideraba ,que el juez" hacía suyo el lítigio".Así,y en un supuesto mas,en la analogía del desarrollo del derecho romano,con la actual arquitectura de nuestro ordenamiento jurídico,una vez mas echamos en falta ,que, o bien la fiscalía, (que hubiera de ser siempre independiente ),o bien una figura análoga a las virtudes del pretor,pudiera poseer siempre la potestas necesaria,como para entrever siempre el mejor derecho.
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